Economía

Baja del IVA a 8% en la frontera, posible hasta 2020

La propuesta del PAN para reducir a la mitad la tasa de 16% del IVA es viable, pero antes debe ser aprobada por Congreso, que también se renueva este año

Bajar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 16% a 8% en la frontera norte de México, como propone el PAN y los candidatos a la presidencia Ricardo Anaya y Andrés Manuel López Obrador, sólo es posible hasta 2020.

Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal 2, del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que –el primer paso– es que alguno de de dichos candidatos gane la elección del próximo 1 de julio.

Después, refirió, tendrán que esperar a febrero o marzo de 2019, para esbozar una propuesta formal para reducir a la mitad la actual tasa del IVA en la frontera norte; a través de los Pre-Crieterios de Política Económica que el gobierno federal debe enviar al Congreso.

Y, refirió, sería hasta la primera semana de septiembre –de 2019– cuando la Secretaría de Hacienda formalice la entrega una propuesta de reforma a la Ley del IVA; cuyas tasas y contenidos deberán ser acordes con la Ley de Ingresos de 2020.

“Tanto AMLO como Anaya deberán esperar: primero a ganar la presidencia y después a ejercer el cargo a partir del 1 de diciembre de 2018; después hay que cumplir con el proceso legislativo; donde la Cámara de Diputados recibe, analiza y, en su caso avala la iniciativa correspondiente.

“Una vez que se concreta tal proceso en la Cámara Baja, la propuesta –en formato minuta– deberá ser remitida al Senado de la República. En caso de que éste último la apruebe, pasa a la Presidencia para su ratificación y promulgación”, explicó el especialista.

“El IVA es un impuesto indirecto, que se aplica sobre consumo de productos o contratación de servicios; además de operaciones por concepto de importaciones”, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Baja del IVA, marcada por tintes electorales

En una entrevista con Publimetro, Colín Mosqueda señaló que las propuesta de AMLO y Anaya, candidatos presidenciales de las coaliciones Juntos Haremos Historia y Por México al Frente, respectivamente, es viable; pero esta cargada de tintes electorales.

“Bajar la tasa del IVA es viable, porque daría un mayor atractivo comercial a las poblaciones y ciudades ubicadas en la frontera norte; dando paso a un mayor consumo de productos nacionales e, incluso, promovería las compras de los estadounidenses en dicha zona», dijo.

Pero, apuntó, los que falta es que los candidatos y sus partidos digan cómo van a cubrir la baja en la recaudación del IVA; o como van a compensar lo que dejen de recaudar. Y si esto no ocurre, la medida “no pasara de ser una propuesta de campaña”.

“La aplicación del IVA en México se remonta a 1969; la cual fue sustituida en 1975 por la Ley del Timbre, que gravaba la enajenación de actividades mercantiles.

Formas de aplicar el IVA

  1. El SAT explicó que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que una tercera persona –comerciante o prestador de servicios– lo cobra al consumidor final y lo traslada al fisco.
  2. Por lo anterior, si vendes algún bien, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes; o realizas importaciones pagarás IVA al SAT; aplicando la tasa general de 16%, que previamente fue cubierta por el comprador final.

Tasa CERO en IVA

De acuerdo a la Ley vigente, la  tasa CERO del IVA se aplica en caso de la enajenación o venta de:

  1. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
  1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
  2. Jugos, néctares y los concentrados de frutas o de verduras; cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  3. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos; así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  4. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  5. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
  6. Chicles o gomas de mascar.
  7. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Tampoco pagas IVA en…

  1. La compra de hielo y agua no gaseosa ni compuesta; excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de 10 litros.
  2. Ixtle, palma y lechuguilla.
  3. Tractores para accionar implementos agrícolas; así como llantas para dichos tractores.
  4. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  5. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas; o para proteger los cultivos de elementos naturales; así como equipos de irrigación.
  6. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes; cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80%; siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo o con el público en general.
  7. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

Tasa CERO para ciertos servicios

La tasa cero también es aplicable en servicios independientes como:

  1. Agricultores y ganaderos
  2. Moledores y trituradores de granos; específicamente trigo y maíz.
  3. Pasteurizadoras de leche.
  4. Despepitadores de algodón en rama.

TAMBIÉN PUEDES LEER

  1. Tomas clandestinas en ductos de Pemex se disparan 38%
  2. Homologar salario mínimo entre México y EU, ‘misión imposible’ en corto plazo
  3. Jitomate, limón y gasolina pegan al bolsillo y llevan inflación a 5%
  4. Evasión de impuestos en México alcanza 2.6% del PIB

Recomendados:

DV Player placeholder

Tags


Lo Último