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Beneficios del concubinato no pueden estar sujetos a periodos arbitrarios

La Primera Sala de la SCJN resolvió un amparo de mujer a la que no le otorgaron una pensión por no cumplir con los 5 años del concubinato

Una de las formas en que las personas deciden unir sus vidas es por medio del concubinato, es decir, vivir juntos sin que exista una matrimonio civil o religioso, pero para que esto sea reconocido como válido para exigir derechos deben pasar cierto periodo según lo establezcan los códigos civiles de las entidades, lo que pone en riesgo a ambas partes de exigir algún derecho.

Esto le ocurrió a una mujer en Jalisco, ella demandó el pago de una pensión de su pareja; sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento porque no cumplió con el plazo de cinco años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.

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Ante esto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que dicha determinación del juez no es compatible con la protección integral de la familia que establece la Constitución, por lo que se tienen que evaluar otros elementos que sugieran una intención común de permanencia entre los concubinos.

La Primera Sala determinó que es necesario incorporar un modelo flexible que garantice la inclusión de todos las estructuras de familia, aunque no se ajuste con una visión tradicional.

“El análisis caso por caso no puede ser sustituido por un criterio generalizado e ideas preconcebidas y, por lo tanto, excluyente, que determine un plazo fijo como requisito indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a la familia que están protegidos por el artículo 4º constitucional”.

Por lo que si el tiempo que establecen los códigos civiles para reconocer el concubinato impide que accedan a los derechos que se establece en al Constitución, deben usarse criterios que garanticen la protección de la familia.

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Los jueces de lo familiar deberá recabar todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia que cuenta con los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua, los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de interrelaciones.

“La persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de ciertos factores, tales como: nivel de compromiso mutuo, existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes, domicilio común, naturaleza y alcance, relaciones de dependencia económica que puedan existir, conformación de un patrimonio común, aspectos públicos de la relación, contribuciones económicas o de otro tipo realizadas por las partes y el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria”.

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