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SCJN cierra puerta a secretaria de Energía para gobernar Veracruz; tumba “Ley Nahle”

La SCJN echó para atrás la ley que permitía competir por cargos públicos en Veracruz a quien no nació en la entidad pero tuvo hijos ahí.

CIUDAD DE MÉXICO, 30ENERO2022.- Rocío Nahle, secretaria de Energía, asistió a la octava Reunión Plenaria de los Senadores de Morena llevada a cabo en las antiguas instalaciones de Xicotencatl, la titular de Sener explicó a los legisladores morenistas en que consiste la próxima reforma eléctrica a discutirse en los siguientes meses. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM
Rocío Nahle, secretaria de Energía. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM (Daniel Augusto/Daniel Augusto)

Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la reforma al artículo 11 fracción tercera de la Constitución del estado de Veracruz, conocida como “Ley Nahle” –nombrada así por la secretaria de Energía federal –, que permitía competir por cargos públicos a quienes tuvieron hijos en la entidad que actualmente gobierna Cuitláhuac García.

Dicha reforma fue aprobada en agosto de 2022 por el congreso veracruzano. Sin embargo, el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) promovieron acciones de inconstitucionalidad, pues acusaron que la reforma favorecía a las aspiraciones de Rocío Nahle para gobernar el estado.

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Antes de ser reformado, el artículo 11 de la Constitución veracruzana estipulaba que solo los nacidos en la entidad o que tuvieran una residencia mayor a los cinco años podían competir por cargos de elección popular. “Para efectos de ser gobernador o gobernadora del estado sí se requiere que sea nativo del estado, es decir, que haya nacido en él o que tenga una residencia de más de cinco años”, sostuvo el ministro Arturo Zaldívar.

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La mayoría de los ministros analizaron el proyecto y coincidieron en que viola el artículo 116 constitucional, en el cual se establece a nivel federal que los gobernadores de los estados deben ser nativos de las entidades y con residencia efectiva no menor de cinco años.

“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.

—  Fragmento del Artículo 116 constitucional.

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