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¿Sandra Cuevas se sobrepasó?, aquí sus atribuciones y responsabilidades como alcaldesa

La empresaria y política Sandra Cuevas se encuentra en el ojo del huracán, pero ¿qué es lo que determina la Ley Orgánica de las alcaldías?

El jueves la alcaldesa Sandra Cuevas presentará ante el juez las pruebas de su defensa. (Fotografía tomada de Instagram.)

La alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, enfrenta una investigación de parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad y robo tras la retención de policías el pasado 11 de febrero.

Ese viernes se realizaba un operativo contra el comercio informal en el Centro Histórico, pero luego se dio a conocer que policías denunciaron agresiones por parte de la alcaldesa, por lo cual el sábado 12 se presentó la denuncia.

Las investigaciones están en marcha y este lunes un juez concedió la suspensión de las funciones a la alcaldesa, pero ¿cuáles son las atribuciones y responsabilidades que tiene el titular del cargo?

Según la Ley Orgánica de las alcaldías de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial el 4 de mayo de 2018, “las alcaldesas, alcaldes y demás (…) se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana”.

Según el artículo 20 de la citada ley, los representantes de las alcaldías deben “promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación”.

Atribuciones de Sandra Cuevas como alcaldesa

Sobre sus atribuciones, el capítulo VII señala que tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: “gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México”.

Específicamente en la fracción III del artículo 31 resalta que los alcaldes deberán “velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal”.

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Forma de ejecutar las políticas de seguridad

En tanto, el artículo 61, referente a las “atribuciones de las personas titulares de las alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil”, expone que el o la titular de la alcaldía se encarga de “ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial”.

En particular, la alcaldesa es cuestionada por la disposición que realizó de la fuerza pública; en el aspecto de tareas de vigilancia, a fracción III del mismo artículo indica que “el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos”.

Mientras que en la fracción 5 se estipula que debe “ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad”.

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Las responsabilidades de los alcaldes

Por último, respecto a las responsabilidades, el artículo 242 estipula que los servidores públicos de las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas en el título cuarto de la Constitución Federal, así como en el capítulo ii del título sexto de la Constitución Local, y a lo dispuesto por las leyes que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad.

La investigación contra la alcaldesa Sandra Cuevas sigue su curso y, de momento, se espera que este jueves presente su ampliación de pruebas ante el juez.

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