Economía

Empresas no pueden retener salario a trabajadores sin constancia de situación fiscal: SAT

El SAT advirtió que habrá “fuertes” multas –de 481 mil pesos- a las empresas que no cubran la quincena de los trabajadores, que no puedan entregar la constancia fiscal antes del 1 de julio

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que las empresas no pueden retener el salario de los trabajadores, que no hayan podido entregar su constancia de situación fiscal, antes del 1 de julio de 2022.

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El administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, Raúl Zambrano Rangel, explicó a Publimetro que dicha constancia es necesaria, para que los patrones emitan las nuevas facturas o recibos de nómina 4.0; que deben ser timbrados con el Código Postal (CP) del domicilio registrado ante el fisco.

Pero, puntualizó que ni las empresas o patrones, ni los administradores o encargados de las áreas de recursos humanos pueden “amedrentar” a los trabajadores diciendo que les van a dejar de pagar su quincena, si no entregan la cédula o constancia de situación fiscal.

“Por ahí se ha rumorado que no les van a pagar la nómina a los trabajadores; eso no es posible, es incorrecto. Si cualquier patrón le detiene la nómina a su trabajador, un solo día, ya es acreedor a sanciones laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

“El pago –del salario a los empleados- es muy ajeno a las obligaciones fiscales. El pago forzosamente lo tienes que hacer al trabajador… y la no entrega de la nómina trae sanciones muy fuertes”, que están previstas en la LFT y son aplicables a través de la Secretaría del Trabajo.

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“Los próximos tres sábados: 11, 18 y 25 de junio, todas las oficinas del SAT estarán abiertas de 08.00 a 15 horas, para atender exclusivamente a quienes soliciten su constancia de situación fiscal; sin cita y sólo con su credencial del INE”.

—  SAT

¿Cuánto alcanzan las multas?

La Secretaría del Trabajo señaló que los Artículos 106 y 110 de la LFT determinan que “la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en casos y con los requisitos establecidos en esta ley”; como el pago de deudas contraídas con el patrón, abonos al Infonavit, pensiones alimentarias y cuotas sindicales.

Refirió que, en caso de un incumplimiento a dichas normas, que derive en la retención de la quincena a los trabajadores, que no entreguen su constancia de situación fiscal antes del 1 de julio próximo, se podrán aplicar las multas previstas en el Artículo 1002 de la LFT.

“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, sostiene dicho apartado.

De tal suerte que, las empresas o empleadores que no paguen la nómina, argumentando la falta de la constancia de situación fiscal, serán sancionados con una multas de cuatro mil 811 a 481 mil 100 pesos, equivalentes a 50 y cinco mil veces la UMA, que en 2022 tienen un costo de 96.22 pesos.

¿Qué retribución reciben los trabajadores?

El administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, Raúl Zambrano, indicó que la eventual suspensión del salario a los trabajadores, en cualquier caso, amerita el reintegro de los sueldos y salarios no entregados.

Ello, puntualizó, además del “pago de intereses y todos los recargos que consigo se generen, día por día”; durante el periodo que la empresa se vaya atrasando en el pago del salario a los trabajadores.

El funcionario puntualizó que, si la empresa sigue “violentando” los derechos de los empleados, también se puede establecer un juicio laboral; para sancionar y determinar el reintegro del ingreso de los afectados.

Si “pasan dos o tres meses sin que se le pague –el salario al trabajador- entonces ya empieza el tema de un juicio laboral, por la violación de los derechos del afectado; no sólo los derechos laborales, sino también humanos, porque la persona no está recibiendo su pago”, advirtió.

Señaló que si los recibos de nómina no son timbrados con el CP del empleado, como lo pide el nuevo recibo de nómina 4.0, los patrones pueden emitirlos y después corregir la falla a través de una declaración fiscal complementaria; que les permita hacer deducible el pago de su nómina.

Cifras y datos clave:

El SAT reportó que:

  • 28 millones de trabajadores, que reciben sueldos y salarios, deben presentar su constancia de situación fiscal, para recibir sus nuevos recibos de nómina 4.0
  • 85% de los trabajadores, que reciben sueldos y salarios, ya obtuvieron su constancia de situación fiscal; 15% lo podrán hacer durante junio.
  • 600 a 700 mil constancias de situación fiscal diarias son generadas y entregadas por el SAT.
  • 140 mil cédulas son emitidas en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria; y más de medio millón a través de las apps, servicio telefónico y en línea.
  • 20 minutos es el promedio máximo que invierten las personas para obtener su constancia en las oficinas del SAT.

¿Cómo puedo obtener mi constancia?

La Administración General de Servicios al Contribuyente informó que existen siete plataformas remotas para obtener la constancia:

  1. SAT ID, donde solo necesitas tu RFC.
  2. Página web del SAT www.sat.gob.mx, apartado de trámites del RFC; donde necesitas tu contraseña y e-firma.
  3. Servicio telefónico MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 3; contestas algunas preguntas y te envían la constancia por correo electrónico. Horario de lunes a sábado, de 08:00 a 21:00 horas.
  4. Chat del Uno a Uno del SAT; disponible en la página web de la institución, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:30 horas.
  5. Las empresas pueden solicitar la constancia de todos sus empleados, si estos son más de 400.
  6. Si son más de mil trabajadores, los representantes del SAT acuden al centro laboral a entregar las constancias.
  7. Validador del RFC: ingresa tu Registro Federal de Contribuyentes, nombre completo y CP registrado ante el SAT. La aplicación te dice si los datos son o no son válidos.

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