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Amonesta Tribunal Electoral de Oaxaca a Salomón Jara por difundir imágenes de menores en campaña

El TEEO constató la existencia de 12 fotografías en Facebook en las cuales se debía difuminar el rostro de los menores; esto, durante la propaganda del gobernador electo del estado

Salomón Jara, gobernador electo de Oaxaca. Foto: especial.

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca amonestó al gobernador electo, Salomón Jara Cruz, y a los partidos de la coalición Juntos hacemos historia por difundir imágenes de menores de edad durante la campaña electoral por la gubernatura del estado.

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Los partidos políticos amonestados son Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Unidad Popular (PUP), Verde Ecologista de México (PVEM) y de Trabajo (PT).

Según la resolución del Procedimiento Especial Sancionador PES/57/2022, Jara Cruz publicó en su cuenta de la red social Facebook las imágenes de menores de edad, sin que se les haya difuminado el rostro para hacerlos irreconocibles, y tampoco contar con los permisos de los padres de esos menores.

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La sentencia en la que se amonesta al gobernador electo, entonces candidato a la gubernatura de Oaxaca, argumenta que en los “lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes político-electorales”, se tenía la obligación de difuminar los rostros de menores de edad que se incluyan en propaganda electoral o de cualquier acto político de campaña.

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El TEEO constató la existencia de 12 fotografías difundidas en la red social Facebook, cuyo perfil pertenece al denunciado, en donde aparecen los rostros de un total de 23 menores de edad. Salomón Jara y los partidos coaligados se defendieron argumentando que algunos de esos menores usan cubrebocas o que se encuentran en segundo plano, lo que hace que no sean identificables.

Sin embargo, para el tribunal local ese argumento no es válido, ya que, en términos de los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aún cuando la imagen que aparezca sea parcial, ya sea por el uso de cubrebocas o por el plano en que aparezcan, ello no excusa el cumplimiento de hacer irreconocibles los rostros de los menores de edad en las publicaciones de redes sociales.

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“Respecto a los partidos políticos referidos se tuvo acreditada la culpa in vigilando, puesto que tenían la obligación de ser garantes del cumplimiento de este principio y, al no haber desplegado algún acto para impedirle, incurrieron en una omisión de deber de cuidado”, resolvió.

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