Economía

¿Cuál será la fuente de recursos para la reforma de pensiones que propone el Gobierno federal?

Parte de la iniciativa contempla la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

Parte de la iniciativa menciona que el salario debe actualizarse cada 1 de enero, conforme a las estimaciones de la inflación anual.
Parte de la iniciativa menciona que el salario debe actualizarse cada 1 de enero, conforme a las estimaciones de la inflación anual. Foto: (Especial)

Este 5 de febrero, Andrés Manuel López Obrador presentó un paquete de 20 reformas constitucionales y una de las propuestas a la que ya se había referido, era el ajuste al artículo 123, el cual habla sobre las condiciones laborales.

Dicha iniciativa propone que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa y que sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, en los términos que establezca la ley.

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Para que esto sea posible, el Gobierno federal encomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, organismo que estará encargado de atender a quienes se jubilen después de su establecimiento. Asimismo, se plantea que el salario mencionado en el artículo debe actualizarse cada 1 de enero, conforme a las estimaciones de la inflación anual.

De esta manera, López Obrador se refirió al capital como un “fondo semilla”, el cual arrancaría con una cifra de 64 mil 619 millones de pesos, el cual se espera se vaya incrementando. Es así que de ser aprobada, los organismos de seguridad social del Gobierno federal tendrán 90 días naturales para realizar los cambios que requieran sus reglamentos y para establecer los mecanismos de atención necesarios y realizar los pagos pertinentes.

El fondo que se creará para esta encomienda obtendrá recursos de diversas fuentes; según lo expuesto en el documento, la cifra se conformará por aportaciones iniciales y complementarias.

Aportaciones iniciales

  • El 75 por ciento de los recursos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en los términos de los ordenamientos aplicables.
  • Parte de los ingresos por la liquidación de Financiera Nacional de Desarrollo.
  • Ingresos por la venta de bienes sin construir, propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
  • Dinero proveniente de los adeudos de dependencias y entidades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ISSSTE y el IMSS.
  • Recursos provenientes de la aplicación de los artículos 302 de la Ley de Seguro Social y el 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Aportaciones complementarias

  • Recursos remanentes de los fideicomisos eliminados del Poder Judicial de la Federación “que se usaban para el mantenimiento de casas habitación y otras extravagancias de jueces, magistrados y ministros”.
  • Montos derivados de la eliminación de organismos autónomos, reguladores e instituciones descentralizadas, entre otros.
  • El 25 por ciento del remanente de las utilidades de instituciones paraestatales sectorizadas en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).

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  • Dinero obtenido por enajenaciones de inmuebles del ISSSTE.
  • Inversiones realizadas por el fondo.
  • Donaciones o aportaciones recibidas.
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