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¿Ciclovía para scooters y bicis eléctricas? Analizan su incorporación en CDMX

La Semovi realizará un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para peatones, ciclistas y usuarias de movilidad eléctrica

CDMX
¿Ciclovía para scooters y bicis eléctricas? Analizan su incorporación en CDMX FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM (Galo Cañas Rodríguez)

La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso local aprobó el dictamen con modificaciones a las iniciativas por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de regulación de la micromovilidad, es decir, la regulación de las bicicletas eléctricas y scooters que serán consideradas –algunas– motonetas.

Las iniciativas tienen por objeto armonizar y precisar la clasificación de vehículos en la Ley de Movilidad local, a fin de atender la proliferación de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos. Sin embargo, parte de la regulación de los vehículos eléctricos conlleva la posible implementación de una vía para las bicicletas eléctricas y scooters, que será analizado por la Secretaría de Movilidad (Semovi).

¿Habrá ciclovía para scooters y bicis eléctricas?

Con la modificación de la fracción IX del artículo 12 se encomienda a la Semovi realizar un análisis para adaptar en las vialidades más espacios para:

  • Peatones
  • Ciclistas
  • Usuarias de movilidad personal (bicis eléctricas y scooters)

Así que luego de que se apruebe el dictamen en la sesión extraordinaria, la Semovi analizará por dónde circularán las bicicletas eléctricas y scooters, pues muchos ciclistas se han quejado de que los usuarios de dichos vehículos invaden la ciclovía pese a que no tienen permitido circular por ahí.

Bicis eléctricas y scooters deberán contra con licencia

Con los cambios al artículo 9 se incorpora una nueva definición o categoría al catálogo de conceptos de la Ley de Movilidad, con lo cual se amplía el marco normativo para incluir situaciones o modalidades antes no consideradas, reconociendo al tipo de vehículo motorizado eléctrico personal como categoría propia clasificada en tipo A o B según su peso y velocidad. Tendrán que contar con licencia.

Lo anterior para cerrar vacíos legales en materia de seguridad vial y regulación urbana en rubros como límites de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para conductores, entre otras; como propuestas alineadas con la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial, que busca homologar criterios para el diseño y regulación de vías urbanas.

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