A partir este día, habrá sanciones económicas y cárcel de hasta cuatro años y medio para quienes agredan física o psicológicamente a personas menores y de la tercera edad, esto tras la iniciativa de reforma aprobada en el Congreso de Puebla y que ya fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.
El artículo 355 del Código Penal del Estado determina un castigo de tres meses a tres años de prisión, así como una multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), la cual, equivale a un monto de 481 a cuatro mil 811 pesos, contra quienes agredan físicamente, psicológica o ambas si es ascendente o descendiente menor de edad de la persona ofensora.
Pero si la persona ofendida es solo menor de edad, mayor de sesenta años o la persona tiene alguna discapacidad, la sanción aumentará hasta en una mitad.
El decreto refiere algunos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el que destaca que los menores y jóvenes adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia, y que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante.
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En cuanto a los derechos de los adultos mayores destaca que la Ley prevé que tienen derecho a vivir con decoro, honor y respeto, libres de cualquier forma de violencia física, verbal o económica que ponga en peligro su vida, salud y/o patrimonio.
“Con frecuencia, las personas adultas mayores que se encuentran al cuidado de una instalación residencial de tratamiento y cuidado que deben velar por su seguridad. Por desgracia, en múltiples ocasiones las maltratan provocando lesiones, trauma psicológico e incluso la muerte”, refiere el documento.
Violencia física
Por violencia física se entenderán aquellos actos en donde se utilice la fuerza físicas como golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas y obligar a sostener posturas incómodas.
Por agresión psicológica se entenderán los actos que dañen la estabilidad psicológica de la víctima como amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones y marginación.
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Violencia psicológica
De acuerdo con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima.
Lo anterior puede ser a través de amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación o restricción a la autodeterminación, celotipia, devaluación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo o cualquier otra que conlleve a la víctima a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e, incluso, al suicidio.