Los diputados del Congreso de Puebla aprobaron castigar con hasta tres años de prisión y multas de hasta 51 mil pesos a propietarios de negocios con venta ilegal de bebidas alcohólicas, así como a funcionarios omisos en la supervisión.
Por unanimidad, el Congreso local aprobó una pena de hasta dos años contra funcionarios que sean omisos en clausurar negocios donde haya venta irregular de alcohol en Puebla.
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Con 39 votos a favor, el Pleno aprobó la reforma del coordinador de la bancada del PAN, Eduardo Alcántara Montiel, que promueve reformas al Código Penal del Estado para castigar con cárcel y multa de hasta 51 mil 870 pesos a funcionarios que sean omisos en clausurar negocios donde haya venta irregular de alcohol.
El panista recordó que esta iniciativa surgió tras los acontecimientos ocurridos en el salón Country San Manuel, en la ciudad de Puebla, donde estudiantes de la BUAP resultaron intoxicados; así como en un tianguis en Granjas San Isidro, donde asesinaron a una persona.
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Aunque ya existe una sanción contra la persona que sepa de un comercio irregular y no presente una denuncia o queja y también contra quien comercialice, el legislador agrega que dicha pena también sea para servidores públicos que sean omisos ante un comercio clandestino.
El presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, afirmó que su administración no ha sido omisa ante la venta ilegal de alcohol, aunque reconoció que el ayuntamiento no cuenta con personal suficiente para atender todos los reportes que se reciben de diferentes establecimientos en la capital.
Las reformas al Código Penal para sancionar la venta de alcohol sin permiso en los establecimientos quedó de la siguiente manera:
- Se aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al propietario o titular del establecimiento que distribuya bebidas alcohólicas sin licencia o el permiso correspondiente.
- Se aplicará una sanción de dos meses a dos años y multa de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien distribuya bebidas alcohólicas y no cuente con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente.
- Se establece una sanción de tres meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a la persona funcionaria pública que, obligada por Ley a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los comercios de venta de bebidas alcohólicas y que por su omisión o ausencia de respuesta a los reportes hechos por los ciudadanos de la existencia de presuntos comercios sin la autorización legal, omita la exigencia de los requisitos.