El salario no sólo es un derecho fundamental sino la principal fuente de sustento de las personas trabajadoras, por ello, la Ley Federal del Trabajo establece reglas estrictas para impedir que los patrones realicen descuentos arbitrarios.
Vamos a hablar esta vez del artículo 110 de la Ley Federal del trabajo, que es la norma que regula esta materia y funciona como un candado jurídico: prohíbe todos los descuentos al salario, salvo aquellos que la propia Ley autoriza de manera expresa y bajo requisitos específicos. Esta estructura legal protege la integridad del ingreso de lapersona trabajadora y evita abusos.
En este mismo artículo, se establece una lista taxativa, es decir, cerrada: sólo los descuentos enumerados en sus fracciones son legales. Cualquier otro descuento, por ejemplo, por llegar tarde, por no usar uniforme, por daños no comprobados, por errores no atribuidos al patrón, por “multas internas”, por capacitaciones, por equipo de trabajo o por renuncias, etc., es ilegal.
Esta prohibición absoluta tiene una razón de ser: el salario es irrenunciable y está protegido constitucionalmente.
Las excepciones permitidas por la ley son la siguientes:
1. Deudas con el patrón, como anticipos de salario, pagos hechos por error o adquisición de artículos de la empresa. El límite es claro: no puede exceder el equivalente a un mes de salario y el descuento no puede ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo.
2. Pago de renta de habitación proporcionada por el patrón, con un tope del 15% del salario.
3. Créditos INFONAVIT, siempre que hayan sido aceptados libremente por la persona trabajadora.
4. Aportaciones a cooperativas o cajas de ahorro, también con consentimiento expreso y sin exceder el 30% del excedente del salario mínimo.
5. Pensiones alimenticias, ordenadas por autoridad competente; este es el único descuento sin límite porcentual.
6. Cuotas sindicales ordinarias, salvo que el trabajador manifieste por escrito que no desea que se le descuente.
7. Créditos FONACOT, con un límite del 20% del salario.
La lógica detrás de estas excepciones es que se trata de obligaciones legales, deudas voluntarias, o cargos sociales que benefician directamente a la persona trabajadora o a su familia. Por ello la ley exige siempre consentimiento, orden judicial o fundamento legal expreso
En consecuencia, no es legal que el patrón descuente del salario conceptos no previstos en este artículo, aún si se incluyen en un reglamento interno o contrato de trabajo. La ley prevalece sobre cualquier acuerdo que reduzca derechos.
Si un patrón realiza descuentos indebidos, la persona trabajadora puede reclamarlos ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) o ante un Tribunal Laboral.
Así es que ya sabes, el artículo 110 es una herramienta esencial para garantizar que el salario llegue íntegro a las personas trabajadoras. Su carácter restrictivo protege la dignidad laboral y evita que el empleador utilice el salario como mecanismo de control o sanción.
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