A la Presidenta ya se le olvidó que el día que tomó protesta lo hizo a través del juramento presidencial establecido en el artículo 87 de la Constitución, juramento que a la letra dice: protesto, guardar, y hacer guardar la constitución política de los Estados Unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Este juramento, de hecho, termina con la frase: y si asíno lo hiciera, que la nación me lo demande.
La nación es justamente quien está demandando que ella se haga cargo de la responsabilidad que adquirió al momento de tomar protesta como Presidenta, una responsabilidad no solo política sino constitucional.
El artículo 89 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos en sus 2 fracciones lo deja clarísimo. Fracción I: promulgar y hacer valer las leyes expida el congreso de la unión y sí, estas incluyen absolutamente todas las leyes anticorrupción.
Y la fracción número II dice: que es usted la responsable de nombrar o remover a los secretarios o encargados de despacho de precisamente las secretarías y síesto incluye la Secretaría anticorrupción y de buen gobierno.
Vayámonos al artículo 113 de la constitución política donde habla precisamente de la creación del sistema Nacional anticorrupción, el cual fue creado para que todos los órdenes de gobierno, incluido el ejecutivo federal que usted representa, coordine en políticas de prevención, detección y sanción de la corrupción.
El artículo uno de la ley general del sistema Nacional anticorrupción es clarísimo, obliga a todos los entes públicos, a todos, sí, también al poder ejecutivo a no solo prevenir sino sancionar los actos de corrupción.
No es de si le toca o no le toca es que constitucionalmente está obligada.
El gran Felipe Tena Ramírez establece que lo establecido en estos artículos de la constitución no son simples facultades discrecionales, sino una obligación funcional ligadas al principio de legalidad.
El artículo 16 de la constitución política lo establece, el Presidente, en este caso la presidenta, es el principal garante de que el administrativo cumpla con la ley.
Y sí, eso incluye no cometer actos de corrupción. El permitir que el titular del poder ejecutivo se exente de la responsabilidad de hacer cumplir la ley sería el aceptar abiertamente que vivimos en un completo sistema de impunidad estructural.
La Presidente sí tiene obligaciones constitucionales y obligaciones legales directas de combatir la corrupción independientemente de lo que la fiscalía haga, obligación que hoy la nación le demanda. Y estos, y estos son datos, no relatos.
