Guanajuato

Personas con discapacidad intelectual no se pueden casar en Guanajuato aunque la norma es inconstitucional

En el 2018 una reforma prohibió que personas con discapacidad intelectual se pudieran casar

Personas con discapacidad intelectual no se pueden casar en Guanajuato aunque la norma es inconstitucional.
Personas con discapacidad intelectual no se pueden casar en Guanajuato aunque la norma es inconstitucional (Cortesía)

En el estado de Guanajuato el Código Civil aún establece como impedimento para contraer matrimonio la discapacidad intelectual, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo dictaminó como inconstitucional.

Este martes en la Comisión de Justicia del Congreso de Guanajuato se abordó la iniciativa que busca eliminar estas limitaciones, pues desde el 30 de enero del 2020, la resolución de la acción de inconstitucionalidad 90/2018 de la SCJN determinó la invalidez de los artículos 153 fracción IX y 503 fracción II del Código Civil para Estado de Guanajuato, cuyo contenido derivó de una reforma del año 2018.

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En la mesa de trabajo se señaló el respaldo a la eliminación de dicha norma, al considerar que es discriminatoria.

“Debe existir un apoyo a las personas con discapacidad de tal manera que no existan esas restricciones en sus decisiones, que ellos tomen las decisiones por sí mismo, pudiéndoles asistir para que adopten sus propias determinaciones, adoptando el Estado, apoyo necesario para que de tal forma se respeten sus derechos voluntad y preferencias”, dijo Carolina Orozco, magistrada Supremo Tribunal de Justicia.

José Grimaldo Colmenero, titular del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad, dijo que en Guanajuato al menos el 4.5% de su población tiene alguna discapacidad y explicó que la mayoría de normas de asistencia a estas personas, terminan por ser restrictivas, por ello, respaldó la eliminación de la norma que prohíbe el matrimonio.

“A pesar de que la ley prevé que las autoridades indican el alcance de la capacidad y la extensión y límites de la tutela de la de una persona con discapacidad intelectual, en la práctica resulta que siempre se ordena una restricción total a la capacidad jurídica; la misma medida se aplica a cualquier persona, sin importar la severidad de la discapacidad o circunstancias particulares”, dijo José Grimaldo Colmenero.

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En representación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato estuvo presente Alberto Estrella, quien señaló que la restricción invalida a las personas con discapacidad intelectual.

“Establecer la discapacidad intelectual como un impedimento para contraer matrimonio viola el derecho de las personas con discapacidad de contraer nupcias en condiciones de igualdad, previsto en el artículo 23 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, también previsto en dicho tratado y comparar la discapacidad intelectual con la incapacidad jurídica tiene un efecto estigmatizante para las personas con discapacidad, que resulta contrario al derecho a la no discriminación”, dijo.

El dictamen fue aprobado en sentido positivo, por lo que solo quedará pendiente su votación para la eliminación de dicha restricción en Guanajuato.

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