Jalisco

Pese a cambios en la ley, motociclistas aún transitan como quieren y por donde quieren

Pese a las reformas en materia de transporte, poco cambia la mala práctica de motociclistas de no transitar entre vehículos o evitar puentes y túneles

Las restricciones a que manejen por puentes o vías rápidas obedece a las altas velocidades que alcanzan otros vehículos.
Motociclistas conservan malas prácticas pese a reformas a la ley Las restricciones a que manejen por puentes o vías rápidas obedece a las altas velocidades que alcanzan otros vehículos.

Aunque uno de los grandes beneficios al reformarse la Ley de Movilidad en octubre pasado estaba la regulación a los motociclistas y mejorar las condiciones como se desplazan por la ciudad, de momento son pocas las sanciones emitidas contra este tipo de conductores por transitar en puentes, túneles o no respetar su carril de circulación, es decir, meterse entre vehículos.

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Hasta antes de la reforma, el Reglamento de la Ley de Movilidad establecía que los motociclistas tenían prohibido: “circular con vehículos de menos de 250 centímetros cúbicos de cilindrada en los carriles centrales, túneles, pasos a desnivel, vías rápidas o interiores de las vías primarias, y en donde expresamente les sea restringida la circulación”.

Tras la reforma de octubre pasado y la creación de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, se incorporó el artículo 215 que expresa que los motociclistas tienen restricción a transitar cuando “no respeten su carril de circulación, así como a los que circulen por pasos a desnivel o puentes donde se encuentre expresamente prohibida su circulación”. En el artículo 361 se impone una sanción de cinco a 10 Unidades de Medidas y Actualización (UMA), es decir, de 518 a mil 033 pesos.

El boom del reparto por medio de plataformas digitales disparó también el uso de motocicletas en la entidad.
El boom del reparto por medio de plataformas digitales disparó también el uso de motocicletas en la entidad. (FOTO: Héctor Escamilla)

Entre noviembre y diciembre pasados, últimos datos disponibles por la Policía Vial, se habían impuesto sólo nueve multas a conductores por violar el artículo 361.

“No es la misma redacción del viejo reglamento a como aparece en la nueva ley. El reglamento decía qué tipo de motocicletas no están permitidas que circulen por túneles, puentes, vías rápidas o carriles centrales. En la nueva ley ya imponen sanción a los motociclistas, pero sólo en aquella infraestructura donde este expresamente marcado que no pueden circular”, expresó Rogelio Aguilera, activista de los derechos de la movilidad y motociclista.

A decir del experto, si bien se sanciona la falta, no queda claro en cuáles vialidades es aplicable la regulación y en cuáles no. Urgió a que los diputados aprueben el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte para especificar y acotar la interpretación.

“Imagínate una moto de bajo cilindraje, que va en el Puente Atirantado y lo impacta un vehículo a 80 kilómetros por hora; el motociclista va desprotegido a diferencia de un automovilista”, agregó el entrevistado.

Según datos de INEGI, en Jalisco hay cerca de 600 mil motocicletas, parque vehicular que crece de manera exponencial, sobre todo por las plataformas digitales de reparto.

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