La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) decidió el 11 de enero que será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien se encargue de determinar si el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, violó la ley por promover la revocación de mandato del presidente, Andrés Manuel López Obrador.
El mandatario estatal fue denunciado ante el INE por la presunta promoción de la revocación de mandato en un evento masivo en Lázaro Cárdenas, además de que los días 5 y 12 de diciembre publicó dos tuits sobre el mismo tema.
Ramírez Bedolla escribió en su cuenta oficial de Twitter que Michoacán reunió 130 mil, además de la frase: “la ratificación de mandato del Presidente @lopezobrador_ que revolucionará la historia democrática del país, ya que pasaríamos en forma definitiva de la democracia representativa a la participativa”.
Al respecto, la consejera presidenta de dicha comisión, Adriana Favela, señaló que el asunto no era competencia de la instancia electoral sino de la instancia jurisdiccional. Asimismo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares que se solicitaron, pues explicaron que una de la publicaciones de Ramírez Bedolla ya fue eliminada, y la segunda procede de un perfil privado.
“Será la instancia jurisdiccional la que valorará si un gobernador puede dentro del marco constitucional vigente que por un lado marca el deber de neutralidad de los servidores públicos y por otro lado, cuando aprobó la revocación de mandato estableció que no se deben utilizar recursos públicos en la promoción de este ejercicio salvo quien tiene la obligación de promoverlo y difundirlo que es el INE”.
— Adriana Favela.
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¿Por qué habría infringido la ley el gobernador de Michoacán?
El artículo 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección, así como para promoción o propaganda de la revocación de mandato.
“Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.
— Fragmento del artículo 35, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la Constitución también señala que es el INE obligación de los organismos públicos locales, promover la participación ciudadana y que “serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos”, y detalla que durante el proceso los entes de los tres órdenes de gobierno “solo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.
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