El pago de utilidades es un derecho que nadie puede cancelar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lanzó un mensaje directo a las empresas: deben “cumplir puntualmente con esta obligación legal” durante el plazo legal, que vence el 30 de mayo.
“Conforme a la Ley Federal del Trabajo, durante mayo debe realizarse el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), un derecho constitucional que reconoce su contribución directa a la generación de riqueza en los centros de trabajo”, dijo.
La dependencia federal advirtió que ya no hay espacio para las simulaciones laborales y prácticas para evitar el reparto de las utilidades, en perjuicio de los trabajadores como sucedía en otros gobiernos.
“Este derecho, históricamente vulnerado en el pasado neoliberal, ha sido fortalecido en los Gobiernos de la Transformación. En el pasado, el reparto de utilidades se convirtió en una simulación que limitaba el acceso efectivo de los trabajadores a este beneficio”, señaló.
¿No pagaron utilidades? Denúncialos
La máxima autoridad laboral pidió a todas las empresas cumplir con el pago de utilidades y sugirió a los trabajadores a denunciar a las empresas que, estando obligadas, incumplan con la entrega de dicho derecho marcado por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hace un llamado a las empresas a cumplir puntualmente con esta obligación legal y refrenda su compromiso de vigilar el respeto a los derechos laborales.
“Asimismo, pone a disposición de las y los trabajadores los canales de orientación y denuncia para garantizar que este derecho se ejerza de manera plena en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL)”, dijo.
“A partir de la reforma en materia de subcontratación, aprobada en abril de 2021, se ha logrado revertir dicha situación. Con tales cambios, el monto distribuido por concepto de utilidades ha registrado un incremento acumulado del 150%, alcanzando los 259 mil 610 millones de pesos en 2024”.
— STPS
Utilidades: preguntas clave
1. ¿Qué es el reparto de utilidades?
– Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
“El reparto de utilidades, también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), cuyo monto es proporcional al tiempo trabajado, al salario percibido y se calcula basándose en las utilidades que la empresa declara ante el SAT”.
2. ¿Qué legislación establece el derecho a las utilidades?
– La Profedet indicó que la Fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Dichas leyes establecen que todos los trabajadores, que presten a una persona física o moral, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
3. ¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
– A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral o empresa; mientras que quienes laboran para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
4. ¿Cómo se determinan las utilidades de los trabajadores?
– La ley prevé que los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; el cual, a la fecha, asciende a 10% de las utilidades o ganancias netas de la empresa.
5. ¿Cómo se calcula el pago que recibe cada trabajador?
– El monto de la utilidad repartible –equivalente al 10% de las ganancias de las empresas, durante el último año– se dividirá en dos partes iguales:
- La primera –equivalente a 50%– se calcula de acuerdo al número de días trabajados por cada uno de los empleados durante el año, independientemente del monto de los salarios registrados.
- La segunda –el otro 50%– se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
