Guanajuato

Transporte a través de apps no requerirá permisos para operar en Guanajuato; diputados votarán reforma a la Ley de Movilidad

Quedará prohibido ofrecer servicios por Whatsapp o recoger personas en la calle

Este jueves se votará en el Congreso del Estado de Guanajuato las reformas a la Ley de Movilidad, con las que el transporte ejecutivo a través de plataformas digitales podrá operar sin necesidad de un permiso.

El cambio principal es que conductores de autos para plataformas como Uber o Didi, ya no necesitan un permiso de la Dirección Estatal de Transporte, sino que solo será necesario realizar un registro y cumplir con la documentación necesaria.

La reforma fue propuesta por el gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, y entre lo que establece, destaca que solo operen vehículos con no más de 10 años de antigüedad.

Además, los conductores que no cumplan con los nuevos requerimientos serán acreedores a multas que van desde los 8 mil hasta los 44 mil pesos.

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“Atendiendo a las necesidades de los usuarios de contar con un servicio que sea prestado mediante una aplicación o plataforma tecnológica que ofrezca gama de opiniones que les permita elegir el tipo de vehículo, al conductor y demás alternativas a su traslado, es que se establece el nuevo modelo de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales”, sostiene la iniciativa.

Previo a la votación final en el Pleno del Congreso, se realizaron mesas de trabajo con representantes de las plataformas, conductores, usuarios y representantes del servicio de taxi convencional.

Entre las peticiones que fueron descartadas en la reforma, está la de solicitar carta de antecedentes no penales, durante la discusión, se señaló que este requisito es inconstitucional por ser discriminatorio.

“Se entenderá por servicio de transporte privado, aquel cuyo objeto es trasladar personas y sus cosas en vehículos con una capacidad de cinco personas, incluyendo el conductor, que previamente se contrata mediante el uso de plataformas tecnológicas, caracterizándose por prestar y ofrecer el servicio exclusivamente por plataformas tecnológicas”, se definió a este servicio durante la aprobación del dictamen esta semana.

Con ello, se prohíbe ofrecer el servicio sin estar en una plataforma, por vía Whatsapp o recogiendo personas en la calle.

Entre los documentos que deberán entregar los conductores de estas plataformas están: documentos personales, licencia tipo A o B, comprobante de estar adherido a una plataforma tecnológica, alta en los registros de contribuyentes tanto federal como estatal; aprobación de revisión mecánica del auto. En caso de no ser el dueño del auto, el conductor deberá acreditar el convenio con el propietario.

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